domingo, 15 de septiembre de 2013

LEGISLACIÓN NACIONAL


2.1 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Artículo 56, es obligación de los empleadores brindar protección y seguridad a sus trabajadores.

2.2 LEY 9 DE ENERO 24 DE 1979
Por la cual se establecen normas para preservar , conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

2.3 RESOLUCIÓN 02400 DE MAYO 22 DE 1979
A través de la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece algunas disposiciones sobre vivienda , higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. La última parte de esta importante resolución establece el Estatuto de Seguridad Industrial.

2.4 DECRETO LEY No. 614 DE MARZO 14 DE 1984
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

2.5 RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de salud ocupacional: elección, funciones y obligaciones, entre otros aspectos.

2.6 RESOLUCION NUMERO 1016 DE MARZO 31 DE 1989
Por la cual los ministros de trabajo y seguridad social y salud reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

2.7 CARTA POLÍTICA DE 1991
Estableció en el artículo 48 que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se tiene que prestar de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del estado y que además, es un derecho irrenunciable de todos los colombianos.

2.8 RESOLUCIÓN 6398 DE DICIEMBRE DE 1.991
Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos de admisión, y la no renuncia a prestaciones por perturbaciones o deficiencias al momento de establecer una relación laboral con empresas inscritas en el sistema de seguridad social

2.9 LEY 100 DE 1993
Consagra la obligatoriedad de la afiliación de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y establece amparos para la enfermedad general y la maternidad, cobertura para la pensión de vejez y de invalidez derivada de enfermedad y riesgo común, así como cobertura para las consecuencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

2.10 DECRETO NO. 1835 DE AGOSTO 3 DE 1994
Por el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamenta las actividades de alto riesgo de los servidores públicos y se adopta la tabla de enfermedades profesionales.

2.11 DECRETO No. 1832 DE AGOSTO 3 DE 1994
Por el cual se determina la tabla de enfermedades profesionales.

2.12 DECRETO LEY 1295 DE 1994
Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos Profesionales con el fin de prevenir , proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

2.13 RESOLUCIÓN 3941 DE 1.994
Del Ministerio de Trabajo, donde determina que la práctica de la prueba de embarazo como prerrequisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación queda prohibida, excepto para aquellos empleadores de actividades catalogadas legalmente como de alto riesgo.

2.14 DECRETO 1436 DE 1995
Donde se reglamenta el Manual de Calificación de invalidez.

2.15 DECRETO 2150 DE 1995
Donde, en el Artículo 116 se refiere a la inscripción de las empresas clasificadas como de alto riesgo (clases 4 y 5) a las Direcciones Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 5 de Febrero de 1996.

2.16 DECRETO 1530 DE 1996
Donde se reglamentan los procedimientos de afiliación a las ARP, de clasificación de empresas con varios frentes de trabajo, reporte e investigación de accidentes de trabajo con muerte del trabajador y actividades relacionadas con empresas de servicios temporales: afiliación al Sistema de Seguridad Social, suministro de elementos de protección personal, inducción al programa y actividades a cargo de las empresas usuarias.

2.17 DECRETO No. 806 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.

2.18 DECRETO 917 DE 1999
Por el cual se establece el Manual Único para la Calificación de Invalidez.

2.19 RESOLUCION No. 2569 DE SEPTIEMBRE 1 DE 1999
Por la cual se reglamenta el proceso de calificación de los eventos de salud en primera instancia, dentro del sistema de seguridad social en salud

2.20 DECRETO No. 047 DEL 19 DEL 2000
Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones.

2.21 DECRETO No. 1703 DEL 2 DE AGOSTO DEL 2002
Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.22 DECRETO No. 2400 DEL 25 DE OCTUBRE 2002 , ARTICULO 2. Parágrafo 2
En el que se establece evento de que la persona desafilada adquiera capacidad de pago antes que opere la pérdida de antigüedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Será suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliación.

2.23 ACUERDO No. 000260 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2004
Por el cual se define régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.24 DECRETO No. 2423 DEL 2 DE AGOSTO DEL 2004
Por el cual se establece mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.25 LEY 755 DEL 23 DE JULIO DEL 2002
Por la cual se modifica el parágrafo del art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo – Ley Maria.

2.26 LEY 797 DEL 29 DE ENERO DEL 2003
Por el cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales.

2.27 LEY 860 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

2.28 DECRETO No. 2090 DEL 26 DE JULIO DEL 2003
Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.

jueves, 22 de noviembre de 2012

Protección Craneal


Protección craneal.
La protección craneal tiene como objetivo cubrir y proteger la cabeza contra objetos que caigan sobre el usuario. Por esta razón en las obras y en determinados lugares de trabajo se obliga a los usuarios y visitantes a utilizar la protección craneal adecuada. El uso de la protección craneal es personal y se sustituirá al sufrir algún impacto. Con la protección craneal adecuada, el trabajador se protege de: caídas de objetos, golpes en la cabeza, proyecciones violentas de objetos y contacos eléctricos. Según el modelo, la protección craneal podrá venir con protectores auditivos para aquellas áreas donde son obligatorios, ofreciéndo así, una doble protección. Al elegir una protección craneal se tendrá en cuenta que sea una protección con prestaciones adecuadas a los riesgos que hayan de afrontar los trabajadores. El marcado de laprotección craneal incluirá la norma, el año de fabricación y modelo. La protección craneal podrá llevar indicaciones complementarias, como instrucciones o recomendaciones de montaje. La forma de limpiar y mantener la protección craneal en buen estado estará especificada en las instrucciones de uso. Todos los equipos de protección craneal han de poseer el certificado de conformidad según la norma europea.

El casco de seguridad
se utilizará siempre que las condiciones de trabajo obliguen a ello por la existencia de riesgo de caída del operario o de materiales sobre él. Su uso es personal y obligatorio y protege al trabajador de:
Caídas de objetos
Golpes en la cabeza
Proyección violenta de objetos
Contactos eléctricos

Organo a proteger.
El cerebro humano es el centro del sistema nervioso siendo un órgano muy complejo. Encerrado en el cráneo, tiene la misma estructura general que los cerebros de otros mamíferos, pero es más de tres veces mayor que el cerebro de otros mamíferos con un tamaño corporal equivalente.1 La mayor parte la constituye la corteza cerebral, una capa de tejido neuronal plegado que cubre la superficie del prosencéfalo. Especialmente amplios son los lóbulos frontales, que están asociados con funciones ejecutivas, tales como el autocontrol, la planificación, el razonamiento y el pensamiento abstracto. La parte del cerebro asociada a la visión está también muy agrandada en los seres humanos.
El cerebro humano ejerce una gran cantidad de tareas, de manera general se puede afirmar que se encarga tanto de regular y mantener las funciones del cuerpo como de ser el órgano donde reside la mente y la conciencia del individuo. La parte frontales el centro que determina el razonamiento, las emociones y la personalidad; el hemisferio izquierdo está conectado directamente con el lado derecho del cuerpo, controlando los movimientos de este y siendo determinante en el lenguaje, las matemáticas y la lógica; a su vez el hemisferio derecho es quien controla la parte izquierda del cuerpo y se encarga de las facultades mentales expresivas y artísticas. El tallo encefálico controla las funciones del organismo en general y el centro del sentido de la visión se encuentra en la parte posterior de cerebro.
El cerebro controla y regula las acciones y reacciones del cuerpo. Recibe continuamente información sensorial, rápidamente analiza estos datos y luego responde, controlando las acciones y funciones corporales. El tronco encefálico controla la respiración, el ritmo cardíaco, y otros procesos autónomos. El neocórtexes el centro del pensamiento de orden superior, del aprendizaje y de la memoria. El cerebelo es responsable del equilibrio corporal, coordinando la postura y el movimiento.

OSHA 29 CFR 1910.135, CAN/CSAZ94.12005 y ANSI Z89.12003.
Estos estándares fueron desarrollados para la protección de la cabeza en trabajos industriales relacionados con:
1. Impacto de protección
2. Protección de penetración
3. Protección de aislamiento eléctrico

Enfermedades a causa de golpes en la cabeza.
amnesia y autismo.


El uso del casco es de vital importancia en las áreas de trabajo en las que se pueden sufrir lesiones ó impactos sobre la cabeza. Además, es indispensable que el casco no se caiga de la cabeza, para ello se pueden utilizar correas sujetadas a la quijada y se debe inspeccionar periódicamente el estado de los cascos protectores para identificar cualquier daño que reduzca su grado de protección.

Todo casco debe cumplir con las especificaciones:
-Consistir de una concha de protección y un medio de absorción de energía dentro de ésta.

-Los materiales usados en la concha del casco deben ser de lenta combustión y resistentes a la humidificación

-Los materiales utilizados que estén en contacto con la cabeza del trabajador no deben llegar a producir algún tipo de daño al usuario.

-Los materiales empleados en la fabricación así como los componentes de los cascos no deben ser conductivos


Componentes del casco:


•  Si es de plástico, su arnés debe mantener
un espacio libre de 25 a 50 mm entre su
lado superior y el armazón del casco.
•  La mejor protección contra la perforación la proporcionan los cascos fabricados
con materiales termoplásticos (policarbonatos, ABS, polietileno, fibra de vidriopolicarbonato) y provistos de un buen arnés. Los cascos fabricados con aleaciones de metal ligero son más vulnerables a la perforación.
•  No se deben utilizar cascos que tengan
salientes en el interior del armazón, que
sean inflamables o que se fundan por
efecto del calor o el metal fundido.



Requisitos de los cascos.
Los cascos de seguridad utilizados para la protección de la cabeza deben cumplir los siguientes
requisitos para reducir el efecto destructivo de los
golpes y de otros peligros [IRAM 3620] :
 Elasticidad
 Resistencia al corte
 Flexibilidad
 Estabilidad química y física
 Resistencia al clima
 Adecuada terminación interior
 Diseño de ingeniería que minimice
 la posibilidad de roturas.

Y según el caso:
 Aislación eléctrica
 Resistencia al fuego (bomberos)
Clases de cascos:
Cascos de Clase A
Hechos de materiales aislantes que protegen de objetos que puedan caer encima y de shock eléctrico de hasta 2200 volts.
Cascos de Clase B
Hechos de materiales aislantes que protegen de objetos que puedan caer encima y de shock eléctrico de hasta 13200 volts.
Cascos de Clase C
Hechos de materiales aislantes que protegen de objetos que puedan caer encima pero que no deben ser utilizados cerca de cables eléctricos o donde existan sustancias corrosivas.
Tipos de cascos:
Los cascos de las clases mencionadas pueden
agruparse a su vez en Cascos Tipo 1, compuestos por copa con visera, arnés, barbijo y accesorios, o Cascos Tipo 2, compuestos por copa con
ala, arnés, barbijo y accesorios.




Higiene y mantenimiento.
•  Los cascos fabricados con polietileno, polipropileno o ABS tienden a perder sus cualidades bajo los efectos atmosféricos.
Si estos cascos se utilizan regularmente al aire libre, deben sustituirse como máximo al cumplir 3 años de uso.
•  La limpieza y desinfección son importantes si los portadores transpiran en abundancia.
 El uso de los cascos debe ser individual.
•  Debe evitarse el uso de solventes orgánicos para la limpieza del casco, utilizando solamente agua no muy caliente y jabones de buena calidad.
•  Se debe desechar cualquier casco que haya sufrido un fuerte golpe, aunque no presenten señales evidentes de daños.
Todo el equipo protector de la cabeza se debe limpiar y comprobar con regularidad, por ej.:
1.  El sistema de suspensión y de sujeción: debe verificarse que el arnés y el barbijo se encuentren en buen estado y debidamente insertados en la copa.
2.  El exterior del casco: no debe presentar rajaduras ni cambios de color o de brillo, que pueden indicar pérdida de las propiedades resistentes del casco.
Si un casco no pasa alguno de estos controles durante una inspección, debe ser destruido y reemplazado por uno nuevo.

Vida útil de los cascos.
·         Tiene una vida útil de 5 años.
·         La banda de suspensión se debe cambiar anual.
·         Se requiere reemplazar todo capacete que presente deformación, perforación y/o agrietamiento de la cubierta. 

miércoles, 10 de octubre de 2012

Definición de palabras relacionadas con Salud Ocupacional

Incapacidad permanente: La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. 
Invalidez: Estado de incapacidad física o mental para realizar una actividad, parcial o totalmente, de manera provisional o permanente.
Equipos de protección  comprende todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para alguna parte o todo su cuerpo, de posibles lesiones ante riesgos específicos del trabajo.
Equipos de protección personal: Se entiende por EPI, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o mas riesgos que puedan amenazar su seguridad y/o su salud, así como cualquier complemento destinado al mismo fin. 
Accidente de trabajo: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura. 
Salud: Es un estado de bienestar físico, mental, y social. No solo en la ausencia de enfermedad. 
Prevención: Medida o disposición que se toma antes de un riesgo o peligro, para evitar o minimizar las consecuencias de este. 
Enfermedad: Conjunto de signos y sistemas que tienen la misma evolución y proceden de una causa especifica de origen no siempre conocido y que provocan una alteración mas o menos grave de salud.
Higiene industrial: Es el conjunto de procedimientos destinados a controlar los factores ambientales que pueden afectar la salud en el ámbito de trabajo.  


Fundamentos de Salud Ocupacional


jueves, 4 de octubre de 2012

martes, 2 de octubre de 2012

Presentacion

Hola a todos.


Este blog esta  dedicado a todo lo referente a salud ocupacional.



Como sabemos los riesgos profesionales son muy recurentes en cualquier tipo de empresa u organizaciones, para esto se creo la salud ocupacion la cual es la que previene y atiendo estos posibles riesgos. En este blog daremos a mostrar detalles y actividades que se cumplen deacuerdo a esta actividad. A la mano de Diego Parrado y Sebastian Zambranno los creadores de este blog iremos de la mano con quieran conocer este mundo de responsabilidad y seguridad.